Los estacionamientos son cada vez más cotizados. Puede significar un ingreso extra, además, para un propietario que tenga ese espacio en desuso. Sin embargo, el problema se podría ocasionar si el arrendatario no pertenece a la comunidad.
¿Arrendar estacionamiento es legal?
Según explica Daniel Zeltzer, gerente general de BECZA, sí se puede arrendar estacionamiento a personas que no viven dentro del edificio, pero advierte que “todo depende de lo que estipule el Reglamento de Copropiedad, de cada comunidad. Hay caso que lo autoriza y otros que no”.
Vender y arrendar estacionamiento
Además, el abogado Rodrigo Díaz explica que “todo edificio debe levantarse con una dotación mínima de estacionamientos, de acuerdo con lo que determina el plan regulador de la comuna. Si un edificio tiene un número de estacionamientos superior al fijado por dicho plan, provisionalmente estos estacionamientos podrían ser vendidos o arrendados a terceros ajenos que no sean copropietarios en el edificio”.
Asimismo enfatiza que “uno puede arrendar siempre cuando uno sea propietario, estando el estacionamiento asignado y pagando las contribuciones por este espacio y lo más importante: que esté permitido en el reglamento de copropiedad”.
¿Tiene dudas sobre cómo es arrendar estacionamiento?
Ambos profesionales coinciden en que el reglamento debe estipular a quiénes se les puede arrendar un estacionamiento. Pero, ¿qué pasa si no hay nada establecido al respecto?
Zeltze sostiene que si no está escrito, no se puede negar la posibilidad de arrendar. “Salvo que se modifique el Reglamento de Copropiedad del edificio, pero eso empezara a regir desde el momento de la modificación y no con efecto retroactivo”, dice.
Y en caso de venta, también depende de lo que estipule el reglamento de Copropiedad del Edificio, señala el abogado.
Por lo mismo, antes de tomar esta decisión es necesario revisar todo lo que esté escrito en el documento que regula las normas de convivencia dentro de un edificio o condominio.