Las tragedias naturales generalmente son imprevistas y de difícil control. Por lo mismo, lo único que se puede hacer es prevenir todo lo que esté al alcance de las personas. Una forma de hacerlo es con seguros que mitiguen los gastos estructurales que pueden quedar en los inmuebles, como consecuencia de estas catástrofes.
Según la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) en las viviendas, el seguro que cubre este tipo de situaciones es el de Incendio y sus adicionales. Este seguro es exigido por las entidades crediticias y cubre los daños al inmueble en caso de incendio. No obstante, se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, riesgos de la naturaleza, etc.
Bajo esta premisa, Leonardo Ossandón, coach de seguros, señaló que “es el seguro llamado Riesgos de la Naturaleza, que cubre los incendios y daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento, producidos o desencadenados por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o de caídas de rayos. Los seguros asociados a créditos hipotecarios contemplan generalmente este adicional de riesgo de la naturaleza”.
Seguros que exige la ley
La Ley 19.537 en su artículo 36 establece que salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada propietario deberá contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes.
Seguros contra naturales
La AACH agrega que el adicional, en este caso, es el de Riesgos de la Naturaleza, que cubre los incendios y daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento, producidos o desencadenados por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o de caídas de rayos. Los seguros asociados a créditos hipotecarios contemplan generalmente este adicional de riesgo de la naturaleza.
Por ejemplo, ¿qué pasa si una avalancha de nieve destruye un auto? La AACH aclara que respecto a los autos, para contar con esa cobertura, el seguro contratado debe tener ese adicional, que se refiere a riesgos de la naturaleza y que contempla inundaciones y aluviones. En el caso de autos particulares, la inmensa mayoría de los seguros contempla esa cobertura.
Recomendaciones de la Asociación de Aseguradores de Chile para Seguros contra desastres
En general, todo hecho incierto y dañino, es asegurable. Lo que aplica en este caso, es que hay una póliza básica, que incluye los casos más frecuentes y luego una serie de adicionales, que pueden o no ser contratados por el interesado, explica la Asociación de Aseguradores de Chile.
La AACH informa que lo importante es que la persona afectada se acerque lo antes posible a la compañía para iniciar el proceso de indemnización. También puede acudir al corredor de seguros que le vendió la póliza, para activar la solicitud.
Para tranquilidad de los clientes, cuando hay catástrofes, cada compañía aseguradora activa su plan de contingencia para liquidar en el menor plazo posible las solicitudes de indemnización que se reciban.