Morosidad con y sin Convenio de Pago

La morosidad en los gastos comunes es uno de los mayores desafíos que enfrentan los Comités de Administración. La Ley de Copropiedad N.º 21.442, en su Artículo 6, entrega una herramienta clave para gestionarla: el Convenio de Pago.

La forma en que una comunidad decide enfrentar la deuda “con o sin convenio formal” tiene un impacto directo en su salud financiera y en la convivencia. A continuación, revisamos cómo cambia la gestión en cada caso:

Gestión de Morosidad: ¿Con o Sin Convenio?

Característica Sin Convenio de Pago Con Convenio de Pago
Estabilidad Financiera 🔴 Inestable: los fondos no ingresan, afectando el flujo de caja y el funcionamiento del condominio. 🟢 Estable y Predecible: la deuda se convierte en pagos programados que permiten planificar sin interrupciones.
Aumento de la Deuda 📈 Crece: aumentan los intereses, recargos y costos judiciales. 📉 Contenida: el convenio detiene el aumento y evita juicios innecesarios.
Convivencia ⚡ Conflictivo: genera reclamos y deteriora la relación con los residentes. 🤝 Colaborativa: el residente se mantiene “al día” y mejora la relación con el comité.
Recuperación 🚨 Lenta y costosa: requiere procesos judiciales extensos. ✅ Rápida y formal: se recuperan fondos de manera ordenada, con aprobación del Comité.

Requisitos Legales para un Convenio Válido

Para que un convenio de pago sea legalmente válido y proteja los intereses del condominio, el Comité debe cumplir con dos condiciones esenciales:

  • Aprobación del Comité de Administración: El administrador no puede firmar un convenio de manera unilateral. Es indispensable que el acuerdo tenga aprobación explícita del Comité, garantizando transparencia y respaldo financiero.

  • Pago de la primera cuota: El convenio entra en vigencia solo cuando el residente deudor paga la primera cuota establecida.

🌟 Una Oportunidad de Gestión para su Comunidad

Los Convenios de Pago son una solución legal, justa y eficaz para reducir la morosidad y fomentar la estabilidad financiera. La clave para que funcionen reside en tener un Reglamento de Copropiedad actualizado y bien redactado conforme a la Ley 21.442.

Como Comité, tu rol es clave: aprobar y supervisar estos acuerdos asegura una gestión empática, ordenada y con pleno respaldo legal.

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