Hasta 2020, sólo el 45% de los ascensores de Chile estaban regularizados, pese a que en octubre de 2018 se estableció una regulación al respecto.
¿Qué dice la normativa?
El principal objetivo de la ley dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores -verticales, inclinados o funiculares- montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos.
Ivan Leonhardt, exsubsecretario de Vivienda y Urbanismo, señala que “esta ley introduce la obligación de instalar, mantener y certificar estas instalaciones con entidades inscritas en un registro especial creado por la ley y está disponible en la página web www.minvu.cl o www.registrostecnicos.cl, conforme la experiencia y su conocimiento profesional en este rubro”.
Además, explica que “con este registro se busca profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación y seguir o acompañar su ejercicio precisando las responsabilidades y estableciendo las multas y sanciones por el mal ejercicio de éstas”.
La normativa también explicita “los plazos, procedimientos, normas reglamentarias y normas técnicas a implementar y, medios de verificación documental de la instalación, para efectos de cumplir con la Instalación, mantención y certificación de los respectivos equipos, se establece en la modificación posterior de la Ordenanza General de marzo 2016”, sostiene Leonhardt.
Un aspecto que no se puede dejar de lado es que se debe realizar la certificación sólo con entidades que tengan la autorización, un aspecto que también está establecido en esta ley.
“La normativa establece la obligación de instalar, mantener y certificar los ascensores e instalaciones similares, sólo con entidades inscritas en el registro especial creado por esa ley para dicho efecto anteriormente mencionado. Por lo tanto, sólo estas entidades, inscritas en base a experiencia, capacidad técnica y requisito profesional, pueden efectuar la labor de instalar, mantener y certificar ascensores e instalaciones similares”, agrega el exsubsecretario.
Asimismo, se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores, cuyo número (para la instalación) se determinará a través del desarrollo de un estudio de tráfico de ascensores que determinará la velocidad, cantidad y características de los ascensores acorde al destino del respectivo edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo.
El mismo estudio se aplicará a los edificios destinados a vivienda de más de 6 pisos o paradas.
La ley también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes y su certificación cada uno o dos años, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos. Este procedimiento se verá reflejado en que la certificación cuenta con un sello que deberá ser colocado en el equipo y que permitirá a sus usuarios enterarse que están Certificados.
Los equipos no certificados deberán dejarse sin uso, ya que no han sido adecuadamente mantenidos y, por tanto, no están en condiciones de funcionar en forma segura. Para corregir la situación anterior, Leonhardt explica que el propietario o administrador deberán propender a financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en forma segura.
Esta normativa también instaura la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones y certificaciones, de sus fallas, reparaciones e incluso sus accidentes. Asimismo, el enfatiza que con “esta normativa pretende mejorar la seguridad de funcionamiento de estas instalaciones, profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación, determinando plazos, procedimientos, normas reglamentarias y técnicas a cumplir, responsabilidades y medios de verificación documental de la instalación, mantención y certificación de los equipos”.
Consejos para cumplir con la Ley N° 20.296:
• La certificación es obligatoria tanto para propietarios como administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.
• En el caso de los Propietarios de edificios, o los administradores de los mismos, deben informarse e instruirse, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica para estos efectos. Es decir, conocer la Ley N° 20.296 , el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto N° 37 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reglamenta la Ley N° 20.296 estableciendo plazos, procedimiento, documentación y requisitos para la instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares. Toda esta documentación se encuentra disponible en www.minvu.cl
• En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender como aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores. Lo mismo para los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.
• En el caso de las certificaciones y, antes de contratar los servicios de un Mantenedor o Certificador, es cotizar.
• Informarse sobre qué equipos y qué edificios deben certificarse este año y cuales el próximo establecido en la Ordenanza General disponible en nuestra web.
Usted ya lo sabe, la Ley N° 20.296 hoy es obligatoria, y si su ascensor no cuenta con el sello identificador de certificación, nuestro Blog le aconseja que se comunique con la administración de su edificio o condominio.