De acuerdo a una estimación realizada por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), del Ministerio del Interior, la cantidad de extranjeros regulares residentes en Chile en el año 2014 llega a más de 441 mil.

Según este organismo, en 2014 los inmigrantes en Chile son mayoritariamente peruanos (37,8%), luego argentinos (15%), bolivianos (7,7%) y seguidos por ecuatorianos y colombianos, en rango de edad entre 19 y 56 años. De ellos, 70,8% tiene un trabajo y un salario.

Requisitos para trabajadores extranjeros

Todo empleador que pretenda contratar trabajadores extranjeros, deberá tener en cuenta que estos tendrán que cumplir una serie de requisitos para trabajar en Chile.

El Departamento de Inspección Dirección del Trabajo nos orienta en este tema y nos entrega toda la información pertinente a continuación.

Así, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral sólo una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, que se otorga por intermedio del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Los trabajadores extranjeros no pueden desempeñarse como vigilante privado, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter, por no tener la nacionalidad chilena, ello por expresa disposición de los D.S. Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, y Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981.

Los tipos de visa para extranjeros son los siguientes:

*Visa temporaria por motivos laborales en trámite: se solicita al momento de enviar la solicitud de residencia temporal, con la que se puede trabajar.

*La Visa sujeta a contrato: Está sujeta a Contrato de Trabajo para extranjeros que han sido contratados por alguna empresa con residencia en Chile, tiene una duración máxima de dos años.

También el empleador tiene que tener en cuenta, cuando realiza un contrato para personal extranjero, lo que señalan las leyes de previsión:

Contrato de trabajo para extranjeros

1. Que detenten la calidad de “técnicos”. Se entenderá a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados.

2. El trabajador debe estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.

3. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Sobre la remuneración de los trabajadores extranjeros

Por su parte, el artículo 37° del Decreto Supremo de 1984, dispone, entre otras exigencias, que la remuneración de los trabajadores extranjeros puede ser en moneda nacional o extranjera.

Los empleadores, representados por los administradores de edificios, están obligados a mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, que es obligatorio respecto de todos los trabajadores en general, entre los que se cuenta:

Contratos de trabajo; registro de asistencia; las planillas de cotizaciones provisionales; comprobantes de pago de remuneraciones; comprobantes de otorgación de los feriados legales y, en general, todo documento o antecedente relacionado con los trabajadores.