El tema de la morosidad de los residentes en una comunidad no es ninguna novedad. Es cosa de consultarle a los administradores y de inmediato contarán que su mayor dolor de cabeza son los propietarios o arrendatarios que no cancelan y adeudan grandes cantidades en gastos comunes. Una de las primeras medidas que se adopta ante esta situación es el corte del suministro eléctrico.
¿Es legal cortar la electricidad por el no pago de gastos comunes?
Sí, es legal. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria consagra la facultad de suspender el suministro eléctrico de aquellos copropietarios que se encuentren en mora en el pago de los gastos comunes, facultad que debe encontrarse establecida en el respectivo Reglamento de Copropiedad.
¿Cuándo se aplica la suspensión del servicio eléctrico?
EI reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
¿Quiénes realizan la suspensión del servicio eléctrico?
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
Cuando la morosidad es un tema recurrente
Daniel Zeltzer señala que estas faltas son constantemente de todos los meses; y para Juan Carlos Ortúzar , “es una medida que termina dando resultados inmediatos, y no así en el largo plazo, pues los mismos vuelven a caer en morosidad”.
Además Zeltzer indica que no hay diferencia entre propietarios o arrendatarios, ambos en frecuencia similar caen en morosidad. “Es aleatorio, existen arrendatarios que son más rigurosos en sus pagos, y otros no tienen nada que envidiar a copropietarios que generalmente sufren retrasos” añade.
¿El corte eléctrico se considera una sanción al propietario?
No, este no se considera una sanción. De manera contraria, es considerado como un modo de poder obligar al copropietario a estar al día con respecto al pago de los gastos comunes. No se está en frente de un delito, se está al frente de un incumpliendo a una obligación ya establecida en interés de toda la comunidad.
Opinamos que es importante que exista una constante comunicación entre el administrador y el copropietario. En los distintos medios se habla de tener la oportunidad de pagar el gasto común en los próximos meses y prorratearlo.
Dado el caso de que al residente se le complica mucho pagar el gasto común, poder conversar con el administrador para buscar otras manera de poder pagarlo como hacerlo utilizando una tarjeta de crédito.