El pago del gasto común es clave para el funcionamiento de un edificio o condominio, pues permiten el buen mantenimiento y la administración de los espacios comunes de estos lugares. Sin embargo, muchos propietarios y administradores deben enfrentarse a un problema común al respecto: la morosidad de pago.
Ya sea porque los propietarios se han ausentado por mucho tiempo, porque sienten que el pago no es justo para el poco uso que dan a los espacios comunes, o simplemente porque no tienen tiempo, dinero o intención, de pagarlos.
No importa la razón, la ley es clara al respecto: todos deben cancelar los gastos comunes que les corresponden.
Según reveló el abogado y administrador, Jorge Retamal, al blog de Edifito, “el porcentaje de copropietarios que debe dos meses y va pagando de a uno es de 30% o 40%”.
¿Qué pasa si no se pagan los gastos comunes?
En caso de morosidad, lo primero que debe hacer la administración es utilizar los medios de contacto tradicionales, como por ejemplo el correo electrónico, avisos impresos en su casilla, cartas o incluso mensajes a través de un software como Edifito.
Paralelamente, la administración puede establecer multas. De esta manera, se puede aplicar un interés adicional al monto por atraso, que no puede superar un porcentaje mensual, que corresponde al máximo convencional para estos casos, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). (Para mayor información sobre la tasa de interés máxima convencional, puedes ver nuestro blog Qué tasa de interés se debe aplicar a quienes deben gastos comunes y la página de la SBIF)
En caso de que esto continúe en el tiempo, la medida más tradicional ante el no pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas es la suspensión del servicio eléctrico del departamento moroso, con la previa autorización del comité de administración del edificio.
Además, en caso de que el pago no se efectúe, la administración también puede realizar un cobro judicial. La notificación de requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, debe ser notificada personalmente o por cédula, dejada en el domicilio registrado en la administración del condominio.
Este proceso debe seguir las siguientes normas:
1. Ser ante un Tribunal competente, es decir el juez de letras respectivo.
2. Que se aplique el procedimiento que corresponde al Artículo 434 y posteriores del código de procedimiento civil, dentro del cual se establece el embargo y posterior remate de la unidad.
3. Tener un título ejecutivo. Los avisos de gastos comunes tendrán mérito ejecutivo para el cobro de los mismos, es decir se pueden embargar los bienes.
Los casos de morosos que llegan a cobranza judicial son bastante comunes y para solucionarlos es necesario el apoyo de expertos en el área legal. Para esto, los clientes de Edifito cuentan con el servicio de MisAbogados.com (conozca más sobre la importancia de contar con este servicio en nuestro post ¿Deberías contar con asistencia legal para la administración de tu edificio?)
Las consecuencias para los “otros vecinos”
En el caso de que los propietarios no paguen sus gastos comunes, una consecuencia clara es que la comunidad no tenga liquidez. Esto significa, por ejemplo, que no se podrán hacer mantenciones, ni reparaciones en las instalaciones de una comunidad como en las bombas de agua, los ascensores, las piscinas, el jardín, entre otras.
Evita estos problemas
Una buena forma para tener una menor tasa de morosidad es contar con un adecuado sistema de administración. Una buena alternativa es nuestra aplicación Edifito, que te permitirá manejar con transparencia los gastos comunes , y así tener una cuenta clara, ordenada y digitalizada.
Gracias a Edifito Legal, también podrás asesorarte legalmente ante cualquier problema en tu comunidad, y así poder evitar la morosidad de gastos comunes antes que sea un problema para tu administración.