Funciones y Responsabilidades del Comité de Administración de Edificios y Condominios
El Comité de Administración, según la nueva Ley 21.442, es elegido por la asamblea de copropietarios y tiene un papel fundamental en el funcionamiento de la comunidad. No solo es un órgano de enlace entre la asamblea y el administrador, sino que cuenta con obligaciones y facultades propias que lo convierten en una entidad clave para la toma de decisiones que afectan a todos los habitantes de edificios y condominios.
¿Qué es un Comité de Administración de Edificios y Condominios?
El Comité de Administración está compuesto por vecinos (copropietarios) y, gracias a la nueva ley, también por arrendatarios con poder notarial del dueño del inmueble. Es obligatorio que en cada condominio o edificio exista un comité de este tipo, ya que su presencia es esencial para tomar decisiones colectivas y velar por el bienestar común. Como explica Guillermo Márquez, nuestro gerente de Tecnología, “el comité de administración es el nexo entre la asamblea de copropietarios y el administrador, y su existencia es obligatoria para cualquier comunidad organizada”.
Funciones del Comité de Administración
El comité representa a la asamblea y toma decisiones importantes. Entre sus principales funciones, basadas en la Ley 21.442, se incluyen:
Periodo del Comité de Administración
El período del comité lo determina la asamblea, pero no puede superar los tres años, según el artículo 12 de la Ley 21.442. Sin embargo, los miembros pueden ser reelegidos indefinidamente.
¿Cómo se elige el Comité?
El Comité de Administración es elegido en la asamblea de copropietarios, donde también se designa a su presidente. Es importante recordar que el presidente no puede nombrar nuevos miembros del comité por su cuenta, y es recomendable que no más de una persona por departamento forme parte del comité para evitar una sobrerrepresentación de esa unidad.
¿A quién responde el Comité?
El comité es responsable ante la asamblea que lo eligió. Sin embargo, cualquier propietario tiene el derecho de acudir al juez de policía local si considera que el comportamiento del comité o de alguno de sus miembros es arbitrario o negligente. Como señala Guillermo Márquez: “La comunidad debe saber que, si el comité no actúa conforme a la ley o abandona sus funciones, se puede recurrir a la justicia para resolver el conflicto”.
Presidente del Comité de Administración
Según el artículo 15, inciso, 9° de la ley, el presidente del comité de administración debe ser designado por:
La asamblea de copropietarios: Esta es la opción más común. Los copropietarios se reúnen en asamblea y votan para elegir al presidente del comité.
El propio comité: En algunos casos, el comité puede tener la facultad de elegir a su propio presidente, siempre y cuando esta opción esté contemplada en el reglamento de copropiedad.
¿Quién puede ser elegido presidente?
En general, cualquier copropietario del condominio puede ser elegido presidente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento de copropiedad.
El Comité de Administración es clave para asegurar el buen funcionamiento de tu comunidad, tomando decisiones que afectan a todos los vecinos. Gracias a la Ley 21.442, sus responsabilidades están bien definidas, lo que hace esencial contar con un administrador que trabaje en equipo con el comité.
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