El contrato de personal debe ajustarse a lo que está establecido en el Código del Trabajo. Por lo mismo, las empresas están obligadas a contratar un seguro conforme a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se trata de un seguro en el sistema de mutualidades que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto, o una enfermedad profesional.

¿Qué cubre este seguro?

Alex Gerhard, prevencionista de riesgos de la ACHS, señala que “para todo trabajador contratado, el empleador pagará en sus imposiciones un seguro obligatorio de cargo del empleador y que corresponderá al 0,9% de la renta de cada trabajador. Este pago se realizará a la mutualidad que la empresa haya elegido (ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD; IST o al ISL). El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la Ley 16.744 cubre accidentes laborales, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales”.

• La existencia de una lesión.
• La existencia de una incapacidad o muerte. Cabe señalar que la ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.
• La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.

Gerhard indica que se puede hacer efectivo este seguro “cuando el trabajador se accidente camino a su trabajo o de regreso al lugar de habitación o entre dos lugares de trabajo. También cuando el trabajador se accidenta a causa o con ocasión del trabajo que realiza, cuando contrae una enfermedad causada de forma directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice”.

Los siniestros que no incluye

• Aquellos producidos por fuerza mayor extraña al trabajo.
• Aquellos provocados intencionalmente por la víctima (autolesión).

Se entiende por “fuerza mayor extraña” aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, esto es un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo, es decir, que operó con prescindencia absoluta de los factores o elementos de trabajo (Ej: terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario).

La negligencia inexcusable en el trabajo, significa la falta grave del cuidado debido al que se encuentra obligado un trabajador respecto de las labores que realiza al interior de la empresa en la que trabaja
Por enfermedad profesional se entiende que es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para calificar una enfermedad como profesional es necesario el cumplimiento de tres requisitos:

• Existencia de una patología.
• Incapacidad o muerte ocasionada por la patología.
• Relación de causalidad entre la patología y el ejercicio de la profesión o trabajo de la persona afectada.