A pesar de lo que muchos creen, de acuerdo a la “Ley de ductos” los usuarios pueden elegir libremente el proveedor de servicios de internet, telefonía y TV de pago (cable) que deseen. Todo esto, sin importar los acuerdos de exclusividad que puedan existir en sus edificios, condominios y loteos.

Hasta la entrada en vigencia de esta ley, cuando se llevaba a cabo un proyecto inmobiliario de vivienda, era común que las constructoras y las compañías proveedora de servicios realizaran un acuerdo para la instalación de ductos.
Así, el proveedor obtenía una especie de “exclusividad” de su uso dentro del edificio o condominio, obligando a los residentes a elegir servicios que fueran correspondientes solamente a esta compañía.

La ley de ductos en los nuevos edificios

Ahora, con el reglamento de la “Ley de ductos”, o “Ley de elección”, se prohíbe a las constructoras llegar a un acuerdo previo con las compañías proveedoras de servicios para otorgarles exclusividad. Además, establece que se deben entregar facilidades para que otras empresas puedan contar con los accesos necesarios para poder instalar sus servicios.

De esta manera, las nuevas edificaciones deberán considerar una red interna de comunicaciones, por medio de una arquitectura que permita soportar las distintas tecnologías y capacidades, sin quedar restringido a un operador.

En este caso, las nuevas edificaciones deberán seguir un nuevo protocolo que incorpora elementos para el proceso de tramitación de los permisos de edificación. Además, los proyectos deberán ser registrados a través del portal de la Subtel , con una solicitud de un permiso previo de edificación ante la Dirección de Obras Municipales.

Durante ese proceso aparecerán recién las empresas de telecomunicaciones, para proyectar su despliegue de redes dependiendo del tipo de obra. Así los proyectos inmobiliarios nuevos tendrán visibilidad para los operadores de telecomunicaciones.

¿Qué pasa con la Ley de Ductos en los edificios existentes?

Para los edificios ya existentes la ley de dutos funciona de una manera diferente. En este caso se aplicará un protocolo de buenas prácticas, para entregar la posibilidad a las comunidades de estos edificios de poder optar a otros proveedores de Internet, cable o telefonía.

Según la ley de ductos, tanto las cámaras como las demás instalaciones de acceso directo serán ahora compartidas, por lo que no se podrá negar la llegada a otra compañía, a menos que signifique un problema para los servicios ya existentes.

Esto, lamentablemente, no garantiza la llegada de estos nuevos proveedores. Si bien las empresas todavía pueden apelar a la temida “factibilidad” técnica de las instalaciones, ahora estas razones deberán ser justificadas al usuario. Incluso, en este caso se podrá recurrir a un árbitro que definirá si existe dicho impedimento.

¿Quieres cambiar el proveedor de tu edificio? Puedes hacerlo. Este proceso de ingreso de nuevos operadores a los edificios y condominios puede ser solicitado por los mismos usuarios a través de la administración de los edificios o por medio de las compañías que quieran entrar a una edificación determinada.

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